ElAdministrador.cl
Volver al inicio - Volver atrás - Imprimir pagina

¿Tiene su Condominio un Reglamento Interno de uso de Piscina?


Si no lo tiene aún, obténgalo fácilmente desde aquí


Y entregue a su comunidad claras normas de higiene y prevención para su uso



Señor Administrador de Edificio:

Muchos Condominios se construyen actualmente con Piscina, para ser utilizados únicamente por los ocupantes de las respectivas unidades.

Sin embargo, en muchos casos, no se entregan las normas que se deben tener en cuenta para su utilización,generando con ello situaciones que pueden terminar en problemas de convivencia y también generar riesgos por accidentes o enfermedades.

Preocupados por satisfacer ésta necesidad de las comunidades de copropietarios, hemos desarrollado un Reglamento Interno para Piscinas de uso público restringido, como lo son todas aquellas piscinas que se encuentran al interior de los Condominios.

Este Reglamento Interno es una valiosa ayuda para determinar las normas para el uso de esas piscinas, las normas que deben cumplirse y especialmente las prohibiciones de uso y las normas de prevención de accidentes y enfermedades.

Ahora que nuevamente nos encontramos en el período de descanso, -que es donde más se utiliza la Piscina- no dilate más la implementación en su condominio del Reglamento Interno de Uso de Piscina. Con ello, se estará anticipando a posibles problemas que se puedan presentar por un uso indiscriminado o mal uso, de esa instalación de esparcimiento.


Clic para ampliar la imagen


Los condominios, podrían quedar eximidos de contratar Salvavidas



Si en su condominio existe una Piscina para el esparcimiento de sus residentes, tiene que en forma obligatoria mantener contratado durante todo el tiempo que ella se encuentre en funcionamiento uno o más salvavidas. Todo ello de acuerdo a la normativa legal sobre la materia.

Ahora bien, esa misma normativa, permite que aquellos condominios en los cuales se haya implantado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de la Piscina, quedar eximidos de contratar el personal salvavidas.

Hemos conocido de casos en que los condominios han estado pagando más de un millón de pesos mensuales, para mantener dicho personal, lo que por cierto a muchas personas de esos condominios, que no utilizan la instalación, les parece excesivo.

Para las personas que utilizan la piscina, es importante que todos los usuarios respeten ciertas normas básicas de uso, normas básicamente que dicen relación con la seguridad y la higiene de sus usuarios a objeto de prevenir accidentes o enfermedades.

El Reglamento Interno, se refiere especialmente a la inclusión de normas que prevengan accidentes de inmersión y de las condiciones de seguridad necesarias para su funcionamiento, todo ello apegado en forma estricta a la normativa legal.

Entonces lo que estamos señalando es, que es posible la utilización de su piscina sin el personal salvavidas que, de no tener un Reglamento Interno para el uso de la Piscina, en forma obligatoria debe contratar.

Nuestra solución se encuentra dirigida a cumplir en forma estricta con las normas legales, pero a un costo muy inferior, circunstancia que en estos momentos puede ser muy valorada.

Esta solución también es aplicable a Hoteles, Moteles, Gimnasios, Establecimientos de Educación, Instituciones, etc. De hecho le hemos confeccionado el Reglamento de Piscina a Hoteles de varias regiones del país, y por supuesto a más de una centena de condominios que han optado por la solución propuesta.

Sí es importante la aplicación correcta de la norma legal respectiva, de lo contrario, son los señores copropietarios quienes sufren las consecuencias, o mejor dicho “pagan” las consecuencias a través de sus gastos comunes.




Clic para ampliar la imagen


Por cierto, una inversión muy conveniente



La responsabilidad acerca de la higiene y seguridad de la Piscina es del Administrador del Condominio o de quien ocupe su cargo, sin embargo si no se ha implementado éste Reglamento Interno, perfectamente lo puede solicitar el Comité de Administración, como ya lo han hecho varios Condominios a lo largo de todo el país.

El valor, prácticamente un regalo, es insignificante comparado con la ayuda que le va a entregar a su comunidad, pues en algunos casos muchas personas pueden estar contaminando el agua de la Piscina sin saberlo, sin tener intención de ello, pero solamente porque ninguna norma lo está previniendo.

Atendida la necesidad de contar con éste Reglamento en las Comunidades y otros establecimientos, hemos decidido que la inversión (si es que el monto se puede llamar inversión) que usted deberá realizar sea solamente de $ 35.700 con IVA incluido. Por dicho servicio se le entregará una Factura Electrónica. Solicite hoy su Reglamento de Piscina aquí.



Y un Manual de Primeros Auxilios y Señaletica de Regalo



Podría darse una situación en que en algún momento deba prestar atención de primeros auxilios a una persona accidentada, en caso de fractura, golpes, asfixia por inmersión, intoxicación, envenenamiento, para esos casos se incluyen procedimiento de actuación como por ejemplo de respiración artificial, etc. es decir las primeras atención antes que se pueda entregar una ayuda médica calificada.

Para esa emergencia, le regalamos un Manual de Primeros Auxilios, que le podría ser de mucha utilidad en esos momentos, inclusive puede ser vital para el accidentado.

Creemos que es un buen complemento para su Reglamento Interno de Piscina, y para atender otras situaciones en general.

Hace algunos años estaba con mi familia en una noche de fin de semana y desde el pasillo exterior, escuchamos gritos de auxilio, al salir vimos que nuestra vecina de una edad avanzada, estaba tirada en el sueldo y con un gran charco de sangre a su alrededor, y que venía arrastrándose desde su departamento.

¿Qué le había sucedido? Se le había roto una vena en la pierna y en la practica se estaba desangrando en el pasillo y sin ningún tipo de ayuda.

Luego que mi esposa le prestó los primeros cuidados y yo llamaba a la Ambulancia, pudimos ayudarle en su angustia y cuidarla hasta el momento en que llegaron los paramédicos.

Cuento corto. Nuestra vecina salvo su vida y luego de unos días apareció contenta en nuestro departamento para entregarnos una gran y exquisita torta en señal de agradecimiento.

Esas situaciones pueden pasar en cualquier momento al interior de una comunidad, y quienes trabajan allí o sus dirigentes, e incluso, al menos todos los jefes de hogar, debieran saber como actuar en esos momentos.

Este Manual de Primeros Auxilios les ayudará en ese sentido.

Finalmente también incluimos, y la enviamos por correos, dos señaleticas de 20 x 30 cm., que deben instalarse en dos lugares visibles (uno al menos en el lugar de acceso a la piscina), indicando la circunstancia que el condominio no mantiene Salvavidas. Se incluye en la señaletica la frase dispuesta por la ley N° 20.096, más conocida como la ley de ozono, sobre la exposición a la radiación solar ultravioleta.



El próximo paso



En definitiva, la mayoría de las personas que viven en el Condominio verán con buenos ojos la preocupación que ha demostrado al implementar un Reglamento Interno para el uso de la Piscina.

Si usted se encuentra convencido que (además de la necesidad de implementar el reglamento) su condominio necesita un documento que norme la actividad recreativa de su piscina encárguenos su confección, tal y como lo ha hecho más de un ciento de condominios y también hoteles de varias regiones del país.

Solicite hoy mismo aquí su Reglamento Interno de Uso de Piscina.





Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl
www.eladministrador.cl


Volver al inicio - Volver atrás - Imprimir pagina
© 2005 - 2007, ElAdministrador.cl. Santiago Escárez S.M.
Yungay 2579 Departamento 154, Valparaíso, Chile.
Correo electrónico: editor@eladministrador.cl - Teléfono/Fax: (56-32)2216744