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¿En su Condominio, existe la posibilidad que se enfrente mal una emergencia, en forma improvisada y aumente la opción del fracaso?


Plan de Emergencia



Si no lo ha hecho esta es una buena oportunidad de cumplir esa obligación



Señor integrante del Comité de Administración:

Existen varias circunstancias que pueden afectar gravemente la integridad física y bienes materiales de los habitantes de su condominio, como por ejemplo: un incendio, un terremoto, un robo, una amenaza de bomba, un atrapamiento en el ascensor.

Algunas de esas circunstancias por supuesto, no es posible determinar cuando ocurrirán, en otras sin embargo, se puede actuar para prevenir su ocurrencia.

Pero sin embargo en todas ellas, se puede ver afectada la integridad física y/o los bienes materiales de los habitantes del condominio, pudiéndoles causar un daño que puede llegar a ser irreparable.

Las situaciones son impredecibles, y en algunos casos solamente cuenta la primera oportunidad, ya que no existirá la segunda, como puede ser en el caso de un incendio o un terremoto.

Con toda seguridad usted habrá visto noticias por ejemplo de incendios que se producen en Edificios en altura, y ha pensado ¿qué ocurriría si en mi Edificio ocurriera algo así?. Usted como miembro del Comité de Administración es -precisamente- el indicado para actuar, no son quienes lo eligieron, ni siquiera el Administrador, es usted y los demás integrantes del Comité de Administración.




El Comité de Administración




Las personas que se encuentran obligados a actuar para prevenir los daños a personas y bienes, y por una expresa disposición de la ley de copropiedad inmobiliaria, son precisamente ustedes: los integrantes del Comité de Administración de cada condominio o edificio. En ustedes radica legalmente esa responsabilidad.

La forma de hacerlo, es cumpliendo con las exigencias de la ley sobre copropiedad inmobiliaria, que dice relación con la implementación de un Plan de Emergencia, destinado a prevenir los efectos de estos acontecimientos.

¿Qué pasaría si hoy ocurriera un terremoto o un Incendio? ¿un escape de gas o un robo? ¿Se encuentran preparados para enfrentar esos momentos en forma adecuada?

Usted es integrante del Comité de Administración, y sobre sus hombros recae esa obligación, que debe ser cumplida dentro del tercer mes desde que asumieron el cargo en dicho Comité.

Creé usted que en las actuales circunstancias los señores copropietarios han recibido la información necesaria a objeto de actuar adecuadamente en esos momentos en que los nervios pueden jugar una mala pasada.

El Plan de Emergencia es un valioso instrumento que debe contar cada condominio a objeto de entregar a los señores copropietarios, la información adecuada y suficiente, con la finalidad de enfrentar el siniestro que deban enfrentar, o mejor aún, ....de prevenirlo.

Saber por ejemplo que es un sismo, cuales son sus causas y consecuencias, la forma de evacuar el edificio por ejemplo, son algunas de las situaciones que debe contener dicho Plan.

¿Que ocurre si se genera un incendio en el condominio? Quién decide si evacuar o no; por donde evacuar y si existen personas que necesiten más ayuda para ello.

Hace un tiempo, al visitar un edificio de unos 18 pisos, a objeto de exponerle sobre el tema, me quede sorprendido cuando me respondieron que ese Edificio no necesitaba Plan de Emergencia pues era incombustible.

Me imagino que muchos de los lectores habrán visto en alguna oportunidad algún incendio en un edificio, pues no necesariamente debe incendiarse el edificio completo, sino que cualquiera de las unidades que se encuentran allí. Y en muchas ocasiones se conocen noticias de edificios quemados completamente.

Y si fuera poco, que pasaría en ese edificio durante un terremoto, o un escape de gas. ¿Quién toma las decisiones, quien y como actúan allí? Em resumen, el Plan de Emergencias no es solamente para enfrentar sismos o incendios

Los condominios y los integrantes de un Comité de Administración no pueden darse el lujo de no implementar un Plan de Emergencia, no solamente por la indefensión en que puedan dejar a los señores copropietarios, sino también porque se encuentran arriesgando -grave e innecesariamente- su propia responsabilidad civil.

Efectivamente, de ocurrir algún siniestro en que resulten personas perjudicadas, perfectamente ese copropietario puede demandar a los integrantes del Comité de Administración, persiguiendo su responsabilidad civil por el actuar negligente al no implementar el Plan de Emergencia que dispone la ley.





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La solución





Estamos en condiciones de ofrecerle una adecuada solución a sus necesidades respecto a la implementación de su Plan de Emergencia.

A través de nuestro programa Planes de Emergencia, podemos diseñarle, implementarle y dejar funcionado las diversas actividades que exige dicho Plan.

El Plan de Emergencias es un documento que, bien desarrollado, puede permitir a los residentes de un edificio actuar en forma adecuada y más importante aún, oportuna, frente al desarrollo de una emergencia.

Pero para que ello surta efecto, el documento, obviamente debe ser desarrollado -obviamente- con una anticipación que permita conocerlo y conocer también al edificio, materia del Plan de Emergencia.

Para complementar dicho documento, también entregamos en forma gratuita, un Manual de Procedimientos de Actuación para enfrentar diferentes situaciones de emergencias.

La información contenida en cada uno de los apartados señalados, les va a entregar a los habitantes de cada unidad, una completa información acerca de las condiciones en las que se encuentra el condominio para enfrentar las situaciones de emergencias, y al mismo tiempo, la forma de actuar de cada uno de ellos.

El documento es completo y con seguridad cumplirán las necesidades que los habitantes de su condominio puedan requerir al momento de enfrentar algunas de las situaciones que contempla nuestro trabajo.




Inversión de la Comunidad




¿Creé usted que para la ejecución de este trabajo es necesario analizar muy profundamente el valor de la inversión?

Si al enfrentar en forma adecuada una situación de emergencia, pudiera efectuarse en una forma coordinada que evite daños sólo a una persona y/o a sus bienes, el trabajo ya habrá cumplido con creces la inversión que se realizó.

Pero la finalidad es proteger a todos los integrantes de la comunidad y a sus bienes. No solamente a una persona, sino que a todos quienes vivan en su condominio

Si en esa eventualidad se pudiera actuar con calma, conociendo cual es la situación que se está enfrentando, si todos actúan en forma coordinada y tranquila, puede ser que se eviten graves daños.

Lo lamentable sería enfrentar esas circunstancias en forma desorganizada, sin ninguna persona que coordina la forma de actuar, sin el conocimiento que deben tener todos los habitantes del condominio, sin conocer cuales son las vías de evacuación y zonas seguras, y que por ello se produzcan más daños adicionales que pudieran haberse evitado.

El trabajo de la implementación de su Plan de Emergencia, sin duda le ayudará a los habitantes a saber enfrentar una situación dada. El no hacerlo traerá como resultado -con mucha seguridad- que a la hora de un siniestro se termine MAL, IMPROVISANDO ACCIONES, y aumentando la opción del fracaso.

Sin embargo el trabajo tampoco demanda una gran inversión de cada unidad de su condominio, ella va a depender del número de unidades que lo compongan, por ello usted puede solicitar en forma tranquila una cotización aquí.

Es por ello que le invito a meditar a que si por una pequeña cantidad de dinero de cada unidad de su condominio, cada copropietario, estaría dispuesto a implementar un Plan de Emergencia, que además de ser obligatorio, les va a ayudar a enfrentar las situaciones de emergencia de una forma que en buena medida les va a ayudar a evitar perjuicios mayores de aquellos que la misma emergencia pueda acarrear.

Diga entonces usted que es más fácil,

  1. Dejar que las cosas sigan como están, arriesgando una mala actuación de las personas en caso de siniestro y arriesgando su propia responsabilidad civil, ó
  2. Actuar en beneficio de su Comunidad implementado el Plan de Emergencia, protegiendo al mismo tiempo su responsabilidad civil?

Usted como integrante del Comité de Administración tiene la respuesta.

Solicité aquí una cotización de un Plan de Emergencia para su Condominio, verá que las características e inversión no son las que usted había imaginado, además le ofrecemos facilidades para efectuar el financiamiento de su Plan de Emergencia.




Una reflexión final




Prevenir es mejor que curar, reza el dicho popular.

En ésta materia la obligación es prevenir. Son muchas las personas que confían en que sus dirigentes del Condominio, se encuentran realizando el trabajo de acuerdo a las normas legales, entre ellos la protección en caso de un siniestro grave.

Usted con seguridad ha participado, conoce o ha visto por la TV, aquellos ejercicios de simulacros que efectúan las autoridades publicas a objeto de enfrenar situaciones extremas, como un terremoto por ejemplo.

También me imagino, -si vive en las ciudades costeras- que ha visto instalada en las calleas de la ciudad, la señaletica que indica hacía donde se deben dirigir las personas en caso de un maremoto.

Esos simulacros se realizan justamente para ejercitar a las personas, autoridades y organismos, que deban asumir responsabilidades especificas en casos de rescates, incendios y otros que se producen luego de un terremoto.

Eso se hace para demostrar la conducta que se debe seguir en los momentos del siniestro y posteriores a él.

Pero se está haciendo en momentos anteriores a ese siniestro, justamente para enseñar a las personas cual o cuales son las conductas mas apropiadas, tanto para enfrenar los momentos del siniestro, como los momentos posteriores a ese siniestro.

Eso es justamente lo que el Comité de Administración de cada condominio debe realizar, para sus copropietarios.

Entonces el no hacerlo, implica por cierto una irresponsabilidad hacia quienes los han elegido para representarlos.

Actúe en consecuencia, nosotros estamos para ayudarle a satisfacer esa necesidad, y los integrantes de su condominio agradecerán esa preocupación, tal vez no ahora mismo, pues incluso hasta pueden llegarle criticas por implementar dicho Plan de Emergencia.

Pero luego de un siniestro, usted podrá apreciar, lo valioso que resultó su preocupación y trabajo.

En esos tensos momentos, allí se verán los resultados de su trabajo.

Allí si que se sabrá apreciar‚ -en su real mérito- su preocupación.

Reflexione entonces un momento y decídase a llamarnos para que le ayudemos en esta tarea que a usted, en algún momento le entregará una gran satisfacción, recuerde que un gramo de prevención, vale más que una tonelada de lamentaciones.

Como le he indicado anteriormente, solicite aquí mas información para la ejecución del trabajo en su comunidad.

Atentamente,

Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl
www.eladministrador.cl







PD. Recuerde que son los miembros del Comité de Administración los responsables de implementar el Plan de Emergencias.

PPD. Con el desarrollo de nuestro trabajo, usted podrá contar con un documento muy acabado, que con bastante seguridad, será de los mejores que podrá implementar para la seguridad de sus vecinos.


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